La relativización del derecho a la vida del Nasciturus frente al libre desarrollo de la personalidad de la mujer según sentencia C-355 de 2006
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Resumen en ingles
The understanding of the right to life has not been without controversy among legal scholars therefore all currents of philosophy of this discipline that sought to address this fundamental right, were grouped into two perspectives, firstly, those who defend the right to life as all and on the other, those who advocate the thesis that life like no other right is not absolute, but relative. Thus, the Colombian constitutionalism has been identified with the first argument, the inviolability of life, which is why Colombia has not had a tradition in the application of the death penalty, or the centennial constitution of 1886 as not in the Constitution of 1991. Moreover, the commitment of the Colombian constitutionalism with the premise that the right to life is inviolable and inalienable, also expressly prohibits the death penalty, and is embodied in Article 11 of the Constitution, and Articles 103 and 122 of Act 599 of 2000 or Colombian Penal Code, in the first homicide typified the abortion and the second as attempts behaviors largest legally protected. However, considering that the Colombian Constitutional Court stands since 1991 as keepeth supreme integrity of the Constitution Colombian and as the authorized interpreter, this legal entity in a decision unprecedented in the history of Colombian constitutionalism has conditioned the constitutionality of Article 122 of the Colombian Criminal Code, in the sense that while abortion remains a crime in Colombia, judgment shall be no punitive reproach when it is given by any of the circumstances listed in the Judgment C- 355 2006 relativizing the fundamental right to life of the unborn against the right to free development of the personality of the woman.
Resumen en español
La comprensión del derecho a la vida no ha estado exenta de polémicas entre los estudiosos del derecho; esto debido a que todas las corrientes de la filosofía jurídica que pretendieron abordar tal derecho fundamental, se agruparon en dos grandes corrientes; por un lado, los que defienden el derecho a la vida como un absoluto, y por otro los que abogan por la tesis que la vida es un derecho relativo. De conformidad con el sistema jurídico colombiano, se logra identificar que el constituyente de 1991, consagró el derecho a la vida dentro de la primera tesis, es decir, determinó que la vida es un derecho fundamental, absoluto e inviolable, razón por la cual en Colombia no aplican políticas criminales de índole meramente inquisitivo, tales como la pena de muerte, torturas, entre otras. En este sentido, el compromiso del constitucionalismo colombiano con la premisa de que el derecho a la vida es inviolable e irrenunciable, alcanza su mayor ápice con la prohibición expresa la pena de muerte en el artículo 11 de la Constitución Política, como también en los artículos 103 y 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano), por los cuales se tipifica el homicidio como aquel acto “el que matare a otro” el aborto “el que atentare contra la vida de un feto”. Ahora bien, considerando que la Corte Constitucional colombiana se erige a partir de 1991 como la suprema guardadora de la integridad de la Carta Política colombiana y como su interprete autorizada, procedió en una decisión sin precedentes en la historia del constitucionalismo colombiano, el acondicionamiento de la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal Colombiano, en el sentido de precisar que si bien el aborto en Colombia es un delito para el aparato judicial colombiano, no habrá lugar a un juicio de reproche punitivo cuando éste se da por alguna de las circunstancias que se señalan en la Sentencia C-355 de 2006, lo que ocasiona una relativización del derecho fundamental a la vida del que está por nacer frente al derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer.