Medidas legislativas y administrativas de los pueblos tribales en Colombia frente a los proyectos, obras y actividades dentro de sus territorios.
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Resumen en ingles
Prior consultation of legislative and administrative measures that may affect indigenous peoples in relation to projects, activities and other actions in their territories, represents a fundamental right for these communities, which is based on different provisions of the Political Constitution on fundamental human rights, but especially in its article 330. In addition, following the recognition of international norms through article 93, Colombian legislation approved ILO Convention 196 of 1989 on Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries, through of Law 21 of 1991, which is based fundamentally on the right of prior consultation and the participation of these peoples. However, despite having an order that seeks to guarantee this right and the protection of the cultural and territorial integrity of indigenous peoples, there are conflicts between traditional settlers and government entities that apply the actions of project development and activities in indigenous areas, which have led to serious consequences for the violation of regulations, which are the reason and function of their daily work. At present, the main international reference related to the protection of the rights and integrity of indigenous peoples is Convention 169 on Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries of the International Labor Organization - ILO, as well as consultation of what affects them.
Resumen en español
La consulta previa de las medidas legislativas y administrativas que pueden afectar a los pueblos indígenas en relación a los proyectos, actividades y otras acciones en sus territorios, representa un derecho fundamental para estas comunidades, el cual se basa en diferentes disposiciones de la Constitución Política sobre derechos humanos fundamentales, pero especialmente en su artículo 330. Además, a raíz del reconocimiento de normas internacionales por medio del artículo 93, la legislación colombiana, aprobó el Convenio 196 de 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, por medio de la Ley 21 de 1991, la cual se basa fundamentalmente en el derecho de la consulta previa y la participación de estos pueblos. No obstante, a pesar de contar con un ordenamiento que busca garantizar este derecho y la protección de la integridad cultural y territorial de los pueblos indígenas, se presentan hechos de conflictos entre los pobladores tradicionales y entes gubernamentales que aplican las acciones de desarrollo de proyectos y actividades en las zonas indígenas, que han llevado a graves consecuencias por la violación de la normativa., que son razón y función de su quehacer cotidiano. En la actualidad, el principal referente internacional relacionado con la protección de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas es el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, así como también de la consulta de aquello que estos les afecta.