Aplicación del principio de la selección objetiva en la celebración de los convenios administrativos de interés público
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Resumen en ingles
Recruitment is an important part of administrative activity and as such is subject to a few great a principle among which is the objective selection, which in this scope has a particular meaning and scope. This is a principle that is applicable to all public sector contracts, regardless of their administrative or private and regardless also of the amount of transverse nature, being found in all stages of the proceedings. They all want to refer to the relationship of the elements of each phase with the provision that is the subject of the contract. There are ways of contracting that are not framed within state contracting law, which makes many computers spending depart from the rinciples and procedures governing the Colombia state procurement to favor a particular contractor. The modalities that are not governed by Law 80 of 1993, Act 1150 of 2007 and its implementing regulations, is that it falls under Article 355 paragraph 2 of the Constitution, being a form of contract which is to facilitate things in the sense of supporting programs that advance those institutions performing altruistic activities and programs that are obligations of the State address, and that fall within the Local Development Plan; but there are cases of spending some computers that use this modality to favor particular contractor and hire services are not allowed. The principle objective of the selection is defined as one in which "The choice of the most favorable contractor to the entity offering and purposes she seeks, without considering factors of affection or interest and generally any kind of done subjective motivation.” With this principle the absolute best deal is rewarded and prohibiting favor private interests over the purpose of the entity. In administrative conventions of public interest arising under Article 355 of the Constitution and its implementing regulations, there is no methodology or procedure for selection of the most favorable to the interests of the entity offering. This is that bids must meet the planning stages and selection determined by the contracting public entity if it meets the minimum requirements of experience, legal ability and financial standing, therefore, only those who pass this first filter will be evaluated and so to establish the best interests of the entity.
Resumen en español
La contratación representa una parte importante de la actividad administrativa y como tal se encuentra sometida a unos grandes principios entre los que se encuentra el de selección objetiva, que en este ámbito de actuación presenta un alcance y significado particular. Se trata de un principio que resulta de aplicación a todos los contratos del sector público, al margen de su naturaleza administrativa o privada y al margen también de su cuantía, de carácter trasversal, al manifestarse en todas las fases del procedimiento. En todas ellas quiere aludir a la relación de los elementos propios de cada fase con la prestación que constituye el objeto del contrato. Existen formas de contratación que no están enmarcadas dentro de la ley de contratación estatal, lo que hace que muchos ordenadores del gasto se aparten de los principios y procedimientos que rigen la contratación estatal en Colombia, para favorecer a determinado contratista. Entre las modalidades que no se rigen por Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, está la que se enmarca en el artículo 355 inciso 2 de la Constitución Nacional, siendo una forma de contratación que pretende facilitar las cosas en el sentido de apoyar aquellos programas que adelantan instituciones de carácter altruista que realizan actividades y programas que son obligaciones del Estado atender, ya que se enmarcan dentro del Plan de Desarrollo local; pero hay casos de algunos ordenadores del gasto que usan esta modalidad para favorecer a determinado contratista y contratar servicios que no están permitidos. El principio de la selección objetiva se define como aquella en la cual “La escogencia del contratista se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva”1. Con este principio se premia la oferta más favorable y se prohíbe privilegiar los intereses particulares sobre los fines de la entidad. En los convenios administrativos de interés público derivados del artículo 355 de la Constitución y sus decretos reglamentarios, no existe una metodología o procedimiento para la selección de la oferta más favorable a los intereses de la entidad. Esto es que las ofertas deben atender las etapas de planeación y selección determinadas por la entidad pública contratante si cumple con las condiciones mínimas de experiencia, capacidad jurídica y solvencia financiera, por tanto, únicamente aquellas que pasen este primer filtro serán objeto de evaluación y así poder establecer la mejor oferta a los intereses de la entidad.