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Examinando por Autor "Rodríguez Ramírez, Carolina."

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  • Publicación
    Acceso abierto
    Análisis la conversión de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la Investigación penal mediante el proceso abreviado en ley 1826 de 2017 en Colombia
    (Cúcuta, Universidad de Santander, 2020, 2020-07-08) Osorio Almeyda, Henry Albeiro; Lasso Ramírez, Genny Katherine; Rodríguez Ramírez, Carolina.; Rueda Martínez, Germán-Andrés.
    El presente trabajo, aborda un análisis de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la investigación penal mediante el proceso abreviado en Colombia, conforme lo señala la ley 1826 del 2017. Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, se dictaron las pautas del Proceso Ordinario como único instrumento procesal en procura de otorgar el trámite correspondiente a todas las conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000. En vista de las circunstancias, el 12 de enero de 2017 entre en vigencia la Ley 1826 del mismo año, nace el Proceso Penal Abreviado como un sistema procesal encaminado a conocer sobre las conductas punibles conocidas como de menor lesividad; y de esta misma forma, incluye una figura llamada “El Acusador Privado” el cual se encargará de prestar el apoyo correspondiente al ente acusador (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN), de su función Constitucional de investigar y acusar todas las conductas punibles que se presentan en nuestro país, y no es más que la conversión de la acción penal a la víctima, misma que, por intermedio de un profesional del Derecho o un Estudiante de Consultorio Jurídico asumirán las facultades de “ACUSADOR PRIVADO”. Es importante resaltar que los delitos contra el patrimonio y la falsedad en documento privado todos estos sin tener en cuenta la incapacidad médico legal o cuantía de la conducta punible. Además de estas conductas punibles, se incluyeron todos los delitos de carácter querellables, como así lo señala el artículo 74 del código de procedimiento penal ley 906 del 2000. Sobre los aspectos procesales puntuales, que fueron expuestos a lo largo del texto, se puede indicar que el acusador privado en Colombia es ineficaz, ya que esta figura que se implementa no tiene monopolización debido a que la Fiscalía por muchos años ha ocupado el papel de acusador y así mismo es el único ente regular por la norma que estipula que puede ejercer este tipo de función que fue mencionada con anterioridad durante todo el análisis crítico.
  • Publicación
    Restringido
    El feminicidio en Iberoamérica, estudio comparado.
    (Cúcuta, Universidad de Santander, 2020, 2020-07-03) Cobos Ocampo, Adriana; Rodríguez Ramírez, Carolina.
    El presente trabajo tiene como propósito analizar los factores criminológicos subyacentes en la tipificación del delito del femicidio/feminicidio en Países Iberoamericanos y los diferentes efectos que han tenido estas medidas legislativas y penales en los mismos. Para alcanzar este objetivo, en la investigación se utiliza un método cualitativo mediante la observación del estado del arte existente, bajo un enfoque etnográfico de la cultura patriarcal con arraigo histórico que ocasiona la desigualdad entre hombres y mujeres. El desarrollo de los objetivos propuestos cuenta con la técnica de observación indirecta de leyes preexistentes y textos de investigación realizando un análisis documental describiendo los efectos que ha tenido la tipificación del femicidio/feminicidio en la Región Iberoamericana, logrando determinar que el control social realizado por la comunidad feminista ha conseguido que las Organizaciones Internacionales y los Estados, por recomendaciones de estas, implementen un control social normativo, donde integra la prevención del delito, atención a las víctimas y persecución del autor del hecho configurando la discriminación y la violencia de género un atentado contra los derechos humanos de la mujeres en todas las esferas siendo su mayor expresión la muerte de estas. No obstante, la regulación normativa desarrollada hasta el momento no ha logrado reducir el número de muertes violentas de mujeres aun cuando se advierten textos que pueden cumplir con este objetivo. Las recomendaciones y peticiones de quienes trabajan por el cumplimiento de la Ley es reeducar en el cambio de conciencia frente a patrones culturales de la comunidad en general, pero en especial, de los funcionarios que representan a cada Estado, para lograr la eficacia de la Ley.
  • Publicación
    Restringido
    Ley 1761 de 2015: estudio sobre la compatibilidad del estado de ira e intenso dolor y el feminicidio desde la perspectiva de la corte suprema de justicia.
    (Cúcuta, Universidad de Santander, 2020, 2020-07-03) Cárdenas Angarita, Maryi Tatiana; Jaimes García, Leidy Tatiana; Rodríguez Ramírez, Carolina.; Rueda Martínez, Germán-Andrés.
    El presente proyecto tiene como propósito principal establecer si existe compatibilidad entre el estado de ira e intenso dolor y el delito denominado feminicidio desde la concepción de la Corte Suprema de Justicia. Para lograr resolver si hay o no afinidad entre el par de elementos que componen esta unidad investigativa, este estudio se esquematiza de la siguiente forma: inicialmente, se establece cada uno de los elementos que deben concurrir para que a un delito se le valore como feminicidio y se aprovecha para enunciar el proceso histórico que dio origen a la Ley 1761 de 2015. Posteriormente, se caracteriza el atenuante conocido como ira e intenso dolor desde una perspectiva normativa y doctrinal. Finalmente, se determina si existe relación entre el estado de ira e intenso dolor y el feminicidio con el apoyo de los funcionarios de la Rama Judicial que son amplios conocedores de los criterios manejados por la Corte Suprema de Justicia. Este esquema de trabajo se logra materializar con el apoyo del análisis documental y de la entrevista. Tras aplicar este par de técnicas se concluye que según la mayoría de los conceptos de los miembros de la Rama Judicial no existe concurrencia porque son dos figuras jurídicas diferentes en su interpretación y aplicación. Lo estiman de este modo porque el feminicidio es un delito que vulnera el bien jurídico de la vida mientras que el estado de ira e intenso dolor es un atenuante que allí no debe aplicarse porque quien materializa la conducta de asesinar a una mujer en razón de género, lo hace demostrando dominio sobre sus acciones con el propósito de sostener la instrumentalización sobre la víctima y ratificando conscientemente las circunstancias que estipula el artículo 104A del Código Penal.
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