Análisis la conversión de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la Investigación penal mediante el proceso abreviado en ley 1826 de 2017 en Colombia
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Resumen en español
El presente trabajo, aborda un análisis de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la investigación penal mediante el proceso abreviado en Colombia, conforme lo señala la ley 1826 del 2017. Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, se dictaron las pautas del Proceso Ordinario como único instrumento procesal en procura de otorgar el trámite correspondiente a todas las conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000. En vista de las circunstancias, el 12 de enero de 2017 entre en vigencia la Ley 1826 del mismo año, nace el Proceso Penal Abreviado como un sistema procesal encaminado a conocer sobre las conductas punibles conocidas como de menor lesividad; y de esta misma forma, incluye una figura llamada “El Acusador Privado” el cual se encargará de prestar el apoyo correspondiente al ente acusador (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN), de su función Constitucional de investigar y acusar todas las conductas punibles que se presentan en nuestro país, y no es más que la conversión de la acción penal a la víctima, misma que, por intermedio de un profesional del Derecho o un Estudiante de Consultorio Jurídico asumirán las facultades de “ACUSADOR PRIVADO”. Es importante resaltar que los delitos contra el patrimonio y la falsedad en documento privado todos estos sin tener en cuenta la incapacidad médico legal o cuantía de la conducta punible. Además de estas conductas punibles, se incluyeron todos los delitos de carácter querellables, como así lo señala el artículo 74 del código de procedimiento penal ley 906 del 2000. Sobre los aspectos procesales puntuales, que fueron expuestos a lo largo del texto, se puede indicar que el acusador privado en Colombia es ineficaz, ya que esta figura que se implementa no tiene monopolización debido a que la Fiscalía por muchos años ha ocupado el papel de acusador y así mismo es el único ente regular por la norma que estipula que puede ejercer este tipo de función que fue mencionada con anterioridad durante todo el análisis crítico.
Resumen en ingles
This work deals with an analysis of the criminal action at the head of the victim "private accuser" as a subsidiary tool of the criminal investigation through the abbreviated process in Colombia, as indicated by Law 1826 of 2017. With the entry into force of the Code of Criminal Procedure Law 906 of 2004, the guidelines of the Ordinary Process were issued as the only procedural instrument in order to grant the corresponding procedure to all punishable conduct typified in the Colombian Penal Code Law 599 of 2000. In view of the circumstances, on January 12, 2017, Law 1826 of the same year came into force, the Abbreviated Criminal Procedure was born as a procedural system aimed at knowing the punishable conduct known as least harmful; and in this same way, it includes a figure called "The Private Accuser" who will be in charge of providing the corresponding support to the accuser (GENERAL DEPARTMENT OF THE NATION), of his constitutional investigative function and accusing all the punishable conducts that appear in our country, and it is no longer the conversion of the criminal action to the victim, the same, through a legal professional or a Legal Office Student assumed the powers of "PRIVATE ACCUSER". It is important to highlight that crimes against patrimony and falsehood in the private document all these without taking into account the legal medical incapacity or the amount of the punishable conduct. In addition to these punishable behaviors, all the crimes of a chargeable nature are included, as indicated in article 74 of the criminal procedure code, law 906 of 2000. On the specific procedural aspects, what they were throughout the text, what the private prosecutor in Colombia may indicate is ineffective, what this figure does not have monopolization because the Prosecutor's Office has for many years occupied the role of accuser and likewise is the only entity regular by the norm that stipulates that it can exercise this type of function that is mentioned previously throughout the critical analysis.