Examinando por Materia "Private accuser"
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- PublicaciónAcceso abiertoActuaciones en la titularidad de la fiscalía a ejercer la acción penal a partir de la ley 1826 del 2017 en los estratos i y ii en Colombia.(Universidad de Santander, 2017-11-28) Rivera Romero, José-Agustín; Ulloa Orta, Juan-Miguel; Garcia Villa, Edwin-Javier; Montero Marulanda, Diego-Luis; Acosta González, Sandra-MilenaEl procedimiento penal especial abreviado se promulgo en Colombia a través de la ley 1826 de 2017, a través del cual el legislador le otorgo a la víctima de un delito la posibilidad de convertir la acción penal de publica a privada, es decir se convertiría en el acusador privado del proceso, revistiéndose de las facultades de la fiscalía general de la nación tanto de investigar como de acusar a los actores y participes de una conducta punible. Asimismo, la conversión de la acción penal supone unos límites para quien se constituye en acusador privado, luego entonces la desmonopolización de la acción penal no es absoluta debido a que, la fiscalía puede revertir la conversión cuando lo considere conveniente.
- PublicaciónAcceso abiertoAnálisis la conversión de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la Investigación penal mediante el proceso abreviado en ley 1826 de 2017 en Colombia(Cúcuta, Universidad de Santander, 2020, 2020-07-08) Osorio Almeyda, Henry Albeiro; Lasso Ramírez, Genny Katherine; Rodríguez Ramírez, Carolina.; Rueda Martínez, Germán-Andrés.El presente trabajo, aborda un análisis de la acción penal en cabeza de la víctima “acusador privado” como herramienta subsidiaria de la investigación penal mediante el proceso abreviado en Colombia, conforme lo señala la ley 1826 del 2017. Con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, se dictaron las pautas del Proceso Ordinario como único instrumento procesal en procura de otorgar el trámite correspondiente a todas las conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000. En vista de las circunstancias, el 12 de enero de 2017 entre en vigencia la Ley 1826 del mismo año, nace el Proceso Penal Abreviado como un sistema procesal encaminado a conocer sobre las conductas punibles conocidas como de menor lesividad; y de esta misma forma, incluye una figura llamada “El Acusador Privado” el cual se encargará de prestar el apoyo correspondiente al ente acusador (FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN), de su función Constitucional de investigar y acusar todas las conductas punibles que se presentan en nuestro país, y no es más que la conversión de la acción penal a la víctima, misma que, por intermedio de un profesional del Derecho o un Estudiante de Consultorio Jurídico asumirán las facultades de “ACUSADOR PRIVADO”. Es importante resaltar que los delitos contra el patrimonio y la falsedad en documento privado todos estos sin tener en cuenta la incapacidad médico legal o cuantía de la conducta punible. Además de estas conductas punibles, se incluyeron todos los delitos de carácter querellables, como así lo señala el artículo 74 del código de procedimiento penal ley 906 del 2000. Sobre los aspectos procesales puntuales, que fueron expuestos a lo largo del texto, se puede indicar que el acusador privado en Colombia es ineficaz, ya que esta figura que se implementa no tiene monopolización debido a que la Fiscalía por muchos años ha ocupado el papel de acusador y así mismo es el único ente regular por la norma que estipula que puede ejercer este tipo de función que fue mencionada con anterioridad durante todo el análisis crítico.